Articulo 96 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 96.

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Todo adquiriente a título oneroso tendrá derecho a ser compensado por los desperfectos que, no siendo consecuencia necesaria de un deterioro normal causado por el tiempo, sufran los bienes entre el momento en que se llevó a cabo la tasación pericial y la entrega de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986