Articulo 96 Patrimonio de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96.
Vigente
Todo adquiriente a título oneroso tendrá derecho a ser compensado por los desperfectos que, no siendo consecuencia necesaria de un deterioro normal causado por el tiempo, sufran los bienes entre el momento en que se llevó a cabo la tasación pericial y la entrega de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986