Articulo 96 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 96

Vigente

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1. Presentada la solicitud de licencia obligatoria y siempre que reúna los requisitos mencionados en el artículo anterior, el Registro iniciará el oportuno expediente, incorporando al mismo el expediente sobre mediación previa, si la hubiera, y dará traslado de la copia de la solicitud con los documentos que la acompañen al titular de la patente, a fin de que conteste en el plazo máximo de un mes.

2. En el caso de que la solicitud de licencia obligatoria se presente acompañada de la justificación de que el Registro se negó a aceptar la mediación previa, el plazo para la contestación del titular de la patente será de dos meses.

3. La contestación habrá de tener en cuenta el contenido del expediente sobre la mediación previa, si la hubiera, y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen las alegaciones realizadas en ella y que no figuren en aquel expediente. Deberá acompañarse copia literal para su traslado al solicitante.

4. En el caso de que se discuta la suficiencia de la explotación del invento patentado, el titular de la patente deberá incluir en su contestación los datos relativos a dicha explotación junto con las pruebas que acrediten la exactitud de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986