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Articulo 96 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 96. Contenido y efectos del plan inicial de actuación.

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1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:

a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.

b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado. En el caso de que las funciones que se le pretendan encomendar sean ejercidas en ese momento por la Administración de la comunidad autónoma, la mejora que pueda implicar la creación del mismo en cuanto a la consecución de dichos objetivos.

c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo.

f) Las potestades administrativas que se les atribuyen.

2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Este se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento al que esté adscrito el organismo y deberá guardar coherencia con el programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.

3. El plan inicial de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se harán públicos en la página web del organismo público al que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021