Articulo 96 Ordenacion del Transporte por Carretera
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Artículo 96.- Medidas restrictivas.

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1. El Gobierno de Canarias, previa audiencia a los Cabildos Insulares, las asociaciones más representativas de los municipios insulares y las asociaciones de profesionales afectados, podrá limitar el número de vehículos dedicados a esta actividad como medida complementaria a otras que se adopten para racionalizar y descongestionar la circulación vial y para asegurar los objetivos de sostenibilidad que establecen las Directrices de Ordenación General, las de Infraestructuras y, en su caso, los Planes Territoriales Especiales de Transporte.

2. En particular, por las razones señaladas en el anterior apartado, el Gobierno de Canarias, a petición de los Cabildos Insulares, podrá establecer límites en relación con la ampliación temporal o estacional del número de vehículos de los que dispongan las empresas dedicadas al arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007