Articulo 96 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 96 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 96. Tramitación.

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1. Los planes y los proyectos de iniciativa particular se presentarán ante el Ayuntamiento y serán tramitados conforme al procedimiento general establecido para cada clase de documento en esta Ley, con citación personal para la información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.

2. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en la Consejería competente en materia de urbanismo y seguirán el procedimiento contemplado en el número anterior.

3. El acto de aprobación inicial podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006