Articulo 96 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Cédula urbanística.
Vigente
Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.
En todo caso, la ordenanza a que se refiere el párrafo anterior deberá ser dictada por los Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003