Articulo 96 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 96 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Cédula urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Ayuntamientos podrán crear en la correspondiente ordenanza un documento acreditativo del régimen y las condiciones urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, que se denominará Cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera.

En todo caso, la ordenanza a que se refiere el párrafo anterior deberá ser dictada por los Ayuntamientos de municipios de más de cinco mil habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003