Articulo 96 Ordenación de...e Canarias

Articulo 96 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Sistemas de ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido.

El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.

2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:

a) Sistemas de ejecución privada:

1. Concierto.

2. Compensación.

3. Ejecución empresarial.

b) Sistemas de ejecución pública:

1. Cooperación.

2. Expropiación.

3. Ejecución forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999