Articulo 96 Ordenación te...rbanística

Articulo 96 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza rural de los mismos, según el régimen transitorio establecido en esta ley y a promover su transformación urbanística instando la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo al ayuntamiento, por los promotores que estén legitimados para ello, conforme al sistema de actuación establecido, de conformidad con las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación.

2. En suelo urbanizable sectorizado, para promover su transformación urbanística, bastará con la presentación ante el ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial, o, en su caso, Especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015