Articulo 96 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.
Vigente
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Son recursos de la Agencia
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.
c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.
d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005