Articulo 96 normas financ...e la Unión

Articulo 96 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 96. Recursos propios

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1. Los ingresos constituidos por los recursos propios a que se refiere la Decisión 2014/335/UE, Euratom serán objeto de una previsión que se consignará, en euros, en el presupuesto. Los recursos propios correspondientes se transferirán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

2. El ordenador establecerá un calendario de previsiones de ingreso a favor de la Comisión de los recursos propios definidos en la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

El devengo y recaudación de los recursos propios se llevarán a cabo de conformidad con la normativa adoptada en cumplimiento de dicha Decisión.

A efectos contables, el ordenador deberá emitir una orden de ingreso de los créditos y débitos en la cuenta de recursos propios contemplada en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018