Articulo 96 Municipios

Articulo 96 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96.- Diario de sesiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona titular de la secretaría general dispondrá la creación, llevanza y custodia del diario de sesiones del pleno, que podrá consistir en cualquier soporte digital que garantice los principios dispuestos en la normativa de administración electrónica, que ella misma autorizará.

En ese diario constarán también las sesiones públicas celebradas por la junta de gobierno local.

Los asientos o grabaciones del diario de sesiones públicos no sustituirán a las certificaciones de los acuerdos a efectos probatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015