Articulo 96 Mejora de la ...al agraria

Articulo 96 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 96. Órganos sancionadores competentes

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1. El órgano con competencia para incoar el expediente sancionador será la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de desarrollo rural.

2. Los órganos con competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley serán los siguientes.

a) Para sancionar infracciones de carácter leve, la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

b) Para sancionar infracciones de carácter grave, la persona titular de la dirección general competente.

c) Para sancionar infracciones de carácter muy grave, la persona titular de la consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015