Articulo 96 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 96 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 96.

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Se modifica el artículo 48 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Artículo 48. Centros socio-sanitarios y empresas.

A los efectos de esta ley tendrán la consideración de centros socio-sanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, minusválidos y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.

Estos centros, previa autorización sanitaria, vendrán obligados a establecer servicios de farmacia, botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos en los caso y términos que se definan reglamentariamente a propuesta de las consellerias competentes en la materia, en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica o farmacológica que requiera la población atendida, y en cualquier caso, se establecerá obligatoriamente en aquellos que dispongan de al menos cien camas.

Estos establecimientos podrán establecer servicios de farmacia, botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos en los supuestos no contemplados en el apartado anterior, siempre que dispongan de autorización sanitaria. Caso de establecer botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos estos estarán vinculados a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica.En el caso de que no exista una oficina de farmacia para realizar este servicio el depósito de medicamentos se podrá vincular a un servicio de farmacia de Centro Socio-Sanitario, servicio de farmacia hospitalario o penitenciario establecido en su área de salud, o de tratarse de centros de carácter público a un servicio de farmacia de otro centro preferentemente del mismo sector sanitario.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que podrá establecerse botiquines socio-sanitarios.

Todos los centros socio-sanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos vendrán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros socio-sanitarios de dia, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente ley, así como los que habrán de cumplir las empresas públicas o privadas que por sus dimensiones o especiales características hayan de disponer de estos servicios.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, los citados centros socio-sanitarios tendrán la consideración de centros hospitalarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005