Articulo 96 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 96. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006