Articulo 96 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 96 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 96. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006