Articulo 96 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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»Artículo 96. Régimen transitorio
Vigente
Se añade una disposición transitoria segunda a la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, con el siguiente contenido.
D.T. 2ª
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública.
Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015