Artículo 96 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 96.- Conservación de las facturas.
Vigente
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un período de cinco años.
Modificaciones
- Modificación realizada (96 (se añade)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2016