Articulo 96 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 96. Ámbito de aplicación.
Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma, se seguirán las normas comunes de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015