Articulo 96 Juego y prevención de la ludopatía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Cuota líquida
Vigente
En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 60 por ciento de parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que ser cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o similar.
b) Que las personas participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020