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Articulo 96 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 96.-Deducciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)

1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral.

Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones se referirán al grupo fiscal.

2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral.