Articulo 96 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 96.-Deducciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral.
Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones se referirán al grupo fiscal.
2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (96) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021 - Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(BOB de 01-12-2015) en vigor desde 02-12-2015