Articulo 96 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 96. Clasificación económica de los créditos para gastos.
Vigente
1. La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras.
2. Las operaciones corrientes comprenderán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
3. Las operaciones de capital comprenderán las inversiones reales y las transferencias de capital.
4. Las operaciones financieras comprenderán los gastos correspondientes a activos financieros y a pasivos financieros.
5. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006