Articulo 96 Hacienda y Sector Público
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Artículo 96. Clasificación económica de los créditos para gastos.

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1. La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras.

2. Las operaciones corrientes comprenderán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

3. Las operaciones de capital comprenderán las inversiones reales y las transferencias de capital.

4. Las operaciones financieras comprenderán los gastos correspondientes a activos financieros y a pasivos financieros.

5. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006