Articulo 96 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 96.- Instrumentos financieros vinculados a la deuda.
Vigente
Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.
En las operaciones basadas en instrumentos financieros se deberán identificar los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociados.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014