Articulo 96 General de pr...o ambiente

Articulo 96 General de protección del medio ambiente

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Artículo 96. Auditoría ambiental.

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1. Las Administraciones públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica, del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.

3. Las auditorías ambientales irán dirigidas a la obtención de un diagnóstico de la actividad económica en lo que se refiere a emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, y análisis del grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como de la capacidad de la actividad auditada para asegurar la gestión ambiental requerida.

4. La información al público de los resultados de la auditoría se realizará a través de la declaración ambiental, que habrá de expresar, de forma resumida y comprensible, la situación ambiental de la gestión de la empresa, conforme lo dispone la reglamentación comunitaria de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998