Articulo 96 Garantía de d...olescencia

Articulo 96 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 96. Atención a personas menores extranjeras no acompañadas.

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1. Tendrán la consideración de personas menores extranjeros no acompañadas, aquellas personas menores de dieciocho años nacionales de terceros países que lleguen al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin ir acompañadas en España de un adulto responsable de las mismas, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de una persona adulta y responsable de ellas.

2. Todas las personas menores que en el momento de llegada a la Comunidad Autónoma se encuentren en esta situación recibirán la atención necesaria por los Servicios Sociales de Atención Especializada en protección a la infancia y la adolescencia, que procederán a verificar la existencia de una situación de desprotección grave.

3. Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma, como entidad pública competente, considere que una persona menor extranjera no acompañada se encuentra en situación de desprotección grave que implique desamparo, actuará conforme a los artículos 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo su tutela, adoptando las medidas de protección oportunas y poniendo estas circunstancias en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011