Articulo 96 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 96 Función públi...-Derogada-

Articulo 96 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, desempeñe puestos de trabajo que, considerados de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo y se hallen dotados presupuestariamente.

2. El personal eventual podrá ser nombrado y separado libremente, y en todo caso cesará automáticamente cuando se produzca el cese en su cargo de la autoridad que lo nombró.

3. El Gobierno Vasco y, en el ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas Vascas, determinarán el número de puestos reservados a personal eventual, sus características y las retribuciones de los mismos.

4. La prestación de servicios en puestos de trabajo de carácter eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989