Articulo 96 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 96 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 96. Pérdida de beneficios.

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1. No podrán ser objeto de ayudas económicas las actuaciones impuestas como consecuencia de la reparación obligatoria, por parte del infractor, de los daños causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta Ley.

2. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, la ocultación o falseamiento de datos que sirvan de base para la concesión de los beneficios, podrá dar lugar a la pérdida y, en su caso, devolución de la ayuda económica percibida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995