Articulo 96 Forestal

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Artículo 96.

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Por razones de ejemplaridad y siempre que concurran las circunstancias de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga, acreditada intencionalidad en el expediente administrativo, daños a terceros o tengan la calificación de infracciones especialmente graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y a través de los medios de comunicación que considere oportunos, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa. La publicación contendrá, además de la sanción, el nombre, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, la finca, su término municipal y provincial, así como la índole y naturaleza de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992