Articulo 96 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 96. Utilización del euro por Estados miembros que no lo hayan adoptado
Vigente
1. En caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro decida pagar los gastos derivados de la normativa agrícola en euros y no en su moneda nacional, el Estado miembro adoptará medidas para garantizar que el uso del euro no ofrezca una ventaja sistemática en comparación con el uso de la moneda nacional.
2. El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas previstas a las que se refiere el apartado 1 antes de ponerlas en vigor. Las citadas medidas no podrán surtir efectos hasta que la Comisión notifique su conformidad a dicho Estado miembro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021