Articulo 96 Empleo País Vasco
Artículo 96.- Contrato programa.
1.- El contrato programa regulará la relación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tendrá, al menos, el contenido siguiente:
a) Objetivos del ente.
b) Planes necesarios para alcanzar los objetivos y su coste estimado.
c) Financiación aportada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Requisitos y procedimiento de control.
e) Indicadores para evaluar los resultados obtenidos y determinación de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
2.- El contrato programa se aprobará por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y tendrá una validez de cuatro años.