Articulo 96 Empleo País Vasco

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Artículo 96.- Contrato programa.

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1.- El contrato programa regulará la relación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tendrá, al menos, el contenido siguiente:

a) Objetivos del ente.

b) Planes necesarios para alcanzar los objetivos y su coste estimado.

c) Financiación aportada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Requisitos y procedimiento de control.

e) Indicadores para evaluar los resultados obtenidos y determinación de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

2.- El contrato programa se aprobará por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y tendrá una validez de cuatro años.