Articulo 96 Economía sostenible
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»Artículo 96. Autonomía de gestión.
Vigente
En los mercados de transporte, las funciones de operación y regulación corresponderán a entidades y órganos diferenciados y funcionalmente independientes entre sí, conforme a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011