Articulo 96 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 96. Determinación de las situaciones de maltrato a niños y adolescentes para el acceso prioritario a los servicios y programas
Vigente
Con la finalidad de alcanzar los derechos de acceso prioritario establecidos por el presente capítulo, se determinan como medios para identificar las situaciones de maltrato los siguientes:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que un niño o adolescente ha sufrido violencia física, psíquica o sexual.
b) La resolución administrativa que declare el desamparo por razón de la existencia de violencia física, psíquica o sexual.
c) El informe de los servicios especializados de atención a los niños y a los adolescentes que constate la existencia de violencia física, psíquica o sexual.
d) Cualquier otro medio establecido reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010