Artículo 96 Derecho a la Vivienda

Artículo 96. Cancelación de la inscripción.

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Artículo 96. Cancelación de la inscripción.

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1. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento registrado, se deberá proceder a la cancelación de la inscripción, a instancia de la parte arrendadora, previa acreditación de dicha finalización.

2. En el asiento de cancelación se hará constar la fecha de extinción del contrato y la fecha de cancelación de la inscripción.

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