Articulo 96 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 96. Controles antidopaje
Vigente
Los y las deportistas que participen en competiciones y actividades deportivas en las Illes Balears tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que deben contar con las autorizaciones preceptivas otorgadas por la autoridad sanitaria competente.