Articulo 96 Deporte de Galicia

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Artículo 96. Disposiciones generales sobre faltas y sanciones.

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1. Son faltas disciplinarias las infracciones de las reglas del juego o competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en la presente ley.

En desarrollo de los tipos infractores establecidos en la ley, corresponde a los estatutos de las federaciones deportivas concretar las conductas infractoras adaptándolas a la respectiva modalidad deportiva y a las sanciones dentro del margen previsto en la ley.

2. En todo caso los estatutos reflejarán:

  1. La tipificación de las infracciones, de conformidad con las peculiaridades de la modalidad deportiva en cuestión, y también las sanciones correspondientes a cada una de aquéllas.

  2. El establecimiento de un sistema de sanciones proporcional al de la infracción tipificada y el régimen de su aplicación en función de las características concurrentes.

  3. La prohibición de la doble sanción por los mismos hechos.

  4. La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

  5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión.

  6. Los distintos procedimientos de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, que en todo caso respetarán los principios del procedimiento administrativo sancionador.

  7. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, en el que tendrá que mencionarse expresamente el recurso al Comité Gallego de Justicia Deportiva en los términos previstos en la presente ley, contra las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012