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Articulo 96 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 96. Censos de equipamientos deportivos.

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1. El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deberán elaborar y actualizar anualmente un censo de los equipamientos deportivos públicos y privados de sus correspondientes ámbitos territoriales, con unos criterios comunes que se aprobarán reglamentariamente por el Gobierno Vasco.

2. Las entidades, públicas y privadas, titulares de dichos equipamientos deportivos deberán aportar todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y actualización del censo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998