Articulo 96 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 96. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las siguientes:
El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones y competencias.
El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas.
La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros intervinientes en los actos deportivos.
La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.
Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciten a la violencia.
La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.
Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.
Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003