Articulo 96 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 96. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves las siguientes:

  1. El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones y competencias.

  2. El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

  3. La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas.

  4. La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros intervinientes en los actos deportivos.

  5. La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.

  6. La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

  7. Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que inciten a la violencia.

  8. La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.

  9. Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u otras formas análogas, los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.

  10. Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003