Articulo 96 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 96.- Funciones de las liquidadoras o liquidadores.
1.- Cuando sean varias las liquidadoras o liquidadores, la asamblea general determinará el régimen aplicable.
2.- Las liquidadoras o liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Para el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan, ostentarán la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él, obligando a la sociedad frente a terceras personas no socias en los mismos términos que los establecidos para el órgano de administración de la cooperativa.
En particular, deberán:
a) Suscribir el inventario y balance inicial aludido en el artículo anterior.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
c) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidación de la cooperativa.
d) Enajenar los bienes sociales.
e) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra terceras personas no socias o contra las personas socias.
f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales.
g) Pagar a los acreedores y a las personas socias y transferir el remanente de la cooperativa conforme a lo establecido en el artículo 98.
3.- Las liquidadoras o liquidadores terminan sus funciones por haberse realizado la liquidación, por revocación acordada en asamblea general o por decisión judicial mediante justa causa a petición de un grupo de personas socias que represente el veinte por ciento de los votos. Las liquidadoras o liquidadores responderán en los mismos términos establecidos para las personas administradoras.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020