Articulo 96 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 96. Cancelación registral.
Vigente
Finalizada la liquidación y distribuido el haber social conforme a lo estipulado en los artículos anteriores, los liquidadores, en escritura que incorporará la aprobación del balance final y las operaciones de aquélla, deberán solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa y depositar los libros y documentos relativos a ella, que se conservarán durante un período de seis años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993