Articulo 96 Comercio interior de Galicia

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Artículo 96. Funciones de la Inspección de Comercio.

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Corresponden a la Inspección de Comercio las funciones siguientes:

  1. Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.

  2. Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de comercio.

  3. Asesorar e informar sobre cualquier materia comercial y comprobar la ejecución de las inversiones que hayan sido objeto de subvenciones públicas.

  4. Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de comercio.

  5. Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los solicitados por los órganos competentes en materia de comercio.

  6. Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.

  7. Cualesquiera otras funciones inspectoras que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011