Articulo 96 Comercio interior de Galicia
Artículo 96. Funciones de la Inspección de Comercio.
Corresponden a la Inspección de Comercio las funciones siguientes:
Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio.
Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración por presuntas infracciones o irregularidades en materia de comercio.
Asesorar e informar sobre cualquier materia comercial y comprobar la ejecución de las inversiones que hayan sido objeto de subvenciones públicas.
Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de comercio.
Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los solicitados por los órganos competentes en materia de comercio.
Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.
Cualesquiera otras funciones inspectoras que, legal o reglamentariamente, se le atribuyan.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011