Articulo 96 Código de accesibilidad

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Artículo 96. Transporte discrecional y escolar

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96.1 Las empresas de transporte discrecional que presten servicio de transporte escolar en los centros y servicios educativos de Cataluña, ya sea para el traslado del alumnado a los centros de enseñanza o para la realización de actividades escolares o extraescolares, tienen que efectuarlo con un vehículo accesible cuando las necesidades del servicio lo requieran. Para garantizar esta prestación, han de adaptar la flota destinada al transporte escolar de manera progresiva, a medida que los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar actualmente vayan finalizando su vida útil, y han de contar con una proporción mínima de material móvil accesible, según las especificaciones del anexo 4a, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:

a) Antes del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: han de haber suscrito acuerdos con otros operadores que les garantice una disponibilidad suficiente de vehículos accesibles para cubrir las necesidades iniciales y las que puedan surgir hasta la finalización de los servicios contratados.

b) Los vehículos que se incorporen al servicio han de ser accesibles, hasta alcanzar un número de unidades suficientes que permitan garantizar las prestaciones del punto a) anterior con los vehículos de la flota propia.

96.2 Siempre que en una escuela haya una persona usuaria con la necesidad de un vehículo accesible se debe prestar el servicio con vehículos accesibles desde el inicio del curso, de manera que esta persona pueda acceder y ser transportada junto con el resto de los usuarios del transporte escolar.

96.3 Los órganos contratantes de los servicios de transporte escolar y el departamento competente en políticas educativas de la Generalitat de Catalunya deben garantizar que los centros y servicios educativos de la red pública y concertada y las empresas que prestan servicio de transporte escolar cumplen con las disposiciones de este artículo.

96.4 Las empresas de transporte discrecional que presten servicios turísticos, comerciales, de ocio o análogos han de prever recursos, protocolos o acuerdos con otras empresas para atender cualquier solicitud anticipada de vehículo accesible en condiciones de igualdad con el resto de usuarios y sin que suponga un incremento de coste para la persona solicitante, siempre que la solicitud se formule con 24 horas de anticipación. Los procedimientos de solicitud han de ser claros, comprensibles y han de permitir que la persona usuaria tenga constancia de su petición.

96.5 El sector público, cuando tenga que contratar un transporte discrecional, debe priorizar las empresas que dispongan de vehículos accesibles en su flota.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024