Articulo 96 ciencia

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Artículo 96. Composición

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1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

a) Tres miembros nombrados por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades y un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de salud.

b) Tres miembros nombrados por las universidades del sistema universitario catalán, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Dos miembros nombrados por el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

d) Un miembro nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de entre los defensores universitarios de las universidades y las figuras equivalentes en el caso de los centros de investigación de Cataluña.

e) Un miembro de una entidad privada sin ánimo de lucro financiadora de la investigación que destaque por el valor de su aportación, nombrado por el consejero del departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la entidad.

2. Los miembros del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña son elegidos de entre personas con autoridad científica reconocida por un período de tres años prorrogable y actúan con plena independencia de las instituciones y entidades que los han nombrado. Deben estar representados todos los ámbitos del conocimiento.

3. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña nombra de entre sus miembros al presidente y al vicepresidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023