Articulo 96 Caza de Aragón

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Artículo 96. Adecuación de competencias sancionadoras.

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1. Será competente en materia de caza para la imposición de las sanciones en el caso de infracciones leves y graves el director del servicio provincial correspondiente. En las infracciones muy graves hasta la cuantía de 30.000 euros, será competente para sancionar el director general competente en materia de caza. El consejero competente en materia de caza será competente para la imposición de las sanciones a partir de la cuantía de 30.000,01 euros.

2. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.

3. En la resolución de estos procedimientos, además de la sanción que, en su caso, proceda, se determinarán las medidas necesarias para minorar o solventar los efectos de la infracción, provisional o definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015