Articulo 96 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 96.

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El Ayuntamiento de Barcelona dispone de personal auxiliar de la Guardia Urbana para controlar la utilización adecuada de los aparcamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999