Articulo 96 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 96.
Vigente
El Ayuntamiento de Barcelona dispone de personal auxiliar de la Guardia Urbana para controlar la utilización adecuada de los aparcamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999