Articulo 96 Cabildos insulares
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Artículo 96.- Derecho de acceso a la información pública.

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1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.

3. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde al presidente del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015