Artículo 96 bis Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 96 bis. Infracciones graves
1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1. Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.
1.2. Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3. Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.
1.4. Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.
2. Se consideran infracciones graves:
2.1. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.
2.2. Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.
- Modificación realizada (96 bis) por Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
(BOIB de 22-02-2024) en vigor desde 23-02-2024 - Modificación realizada (96 bis) por Decreto ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres
(BOIB de 23-02-2019) en vigor desde 24-02-2019 - Artículo modificado por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(BOIB de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017