Artículo 96 bis TR Ley Ge...da Pública

Artículo 96 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 y los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado 5 del artículo 5 estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo. Las entidades, órganos e instituciones que integran la Administración institucional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estarán sujetos al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial que les resulte de aplicación. Quedan fuera del ámbito de aplicación del proceso de supervisión continua contemplado en el artículo 96 ter de esta Ley las instituciones de autogobierno contempladas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía e independencia respecto de los organismos y entidades objeto de la supervisión.

b) Coordinación con el control de eficacia previsto en el artículo 59.2 y con cualesquiera otras actuaciones de control y supervisión de las entidades sujetas.

c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.

Modificaciones