Artículo 96 bis TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 96 bis. Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
1. Se crea el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con el fin de promover la transparencia, mejorar la planificación y la gestión de las políticas de las administraciones públicas catalanas y colaborar en la lucha contra el fraude en relación con subvenciones y ayudas.
2. El ámbito subjetivo del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña comprende:
a) La Administración de la Generalidad y las entidades públicas en que participa de forma mayoritaria, directa o indirectamente, así como los consorcios adscritos a esta administración.
b) Las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas en que participan de forma mayoritaria, directa o indirectamente, así como los consorcios locales.
c) La Administración propia de Arán.
d) Las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependen de la Administración de la Generalidad ni están vinculadas a la misma, cuando ejercen potestades administrativas.
2 bis. El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe incluir la información de todas las disposiciones de fondos públicos hechas sin contraprestación a favor de personas físicas o jurídicas por razón de su estado, situación o hecho en que se encuentren o que soporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos básicos, u otras razones de interés general, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, así como las medidas de fomento económico, otorgadas por los sujetos incluidos en el apartado 2, independientemente del régimen jurídico de aplicación y de su denominación.
3. La Intervención General de la Generalidad es el órgano responsable de la administración y custodia del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña. El alcance, el contenido y el funcionamiento del Registro deben determinarse por reglamento.
4. La obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
- Modificación realizada (96 bis (apdo. 2 bis, se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017