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Articulo 96 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 96. Ámbito de aplicación de los planes de gestión.

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El ámbito de aplicación de un plan de gestión podrá corresponderse con un solo espacio protegido Red Natura 2000 o con varios, agrupados en este caso en razón a su homogeneidad ecológica, a su continuidad espacial o a razones de eficacia en la aplicación de medidas de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023