Articulo 96 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 96 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma nonagésima sexta. Método del indicador básico.

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1. En el Método del indicador básico, los requerimientos de recursos propios por riesgo operacional vendrán determi­nados por la media del producto de los ingresos relevantes de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejer­cicios financieros completos, cuando sean positivos, multipli­cada por el coeficiente de ponderación del 15%. Si los Ingre­sos relevantes de un ejercicio fueran negativos o nulos no se tendrán en cuenta en el cálculo de la media de tres años, que se calculará como la suma de cifras positivas dividida por el número de cifras positivas. La expresión matemática de estos requerimientos será la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los Ingresos relevantes vendrán determinados por la suma de los siguientes componentes de la cuenta de pérdidas y ganancias establecida en la CBE 4/2004 del Banco de España:

a) Intereses y rendimientos asimilados.

b) Intereses y cargas asimiladas.

c) Rendimientos de instrumentos de capital

d) Comisiones percibidas.

e) Comisiones pagadas.

f) Resultados de operaciones financieras (neto).

g) Diferencias de cambio (neto).

h) Otros productos de explotación.

3. Los componentes a que se refiere el apartado anterior se agregarán con su signo, positivo o negativo. En particular, en el caso de entidades de nueva creación que no cuenten con datos representativos de ingresos relevantes de tres ejer­cicios financieros completos, se tomarán como ingresos rele­vantes los estimados para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con las previsiones de negocio de la entidad de cré­dito. Igualmente, en el caso de absorciones o cesiones de negocio significativas, los ingresos relevantes se ajustarán para tomar en consideración los efectos de dichas operacio­nes en el riesgo operacional, manteniendo a disposición del Banco de España la documentación justificativa de dichos ajustes. Se tendrán en cuenta, además, las precisiones que el Banco de España establezca en las Aplicaciones Técnicas para la elaboración de la información a rendir regulada en el capí­tulo decimotercero de esta Circular.

4. Las entidades de crédito que apliquen el Método del indicador básico deberán registrar las pérdidas brutas por riesgo operacional que superen un millón de euros o el 0,5% de sus recursos propios, identificando, entre otras caracterís­ticas, el tipo de evento de pérdida por riesgo operacional, de acuerdo con la NORMA CENTÉSIMA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008