Articulo 96 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 96. Principios orientadores.
1. Sin perjuicio de los principios de la actuación administrativa y de los criterios generales de actuación establecidos en esta ley, las actuaciones en materia de ejecución de medidas socioeducativas y judiciales dirigidas a personas menores de edad que han cometido hechos tipificados como delitos o faltas se ajustarán a lo establecido en este título.
2. La ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los principios de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la ejecución de las medidas, así como el respeto a los derechos de las personas infractoras menores de edad reconocidos en la legislación vigente.
3. Serán principios de la actuación:
a) Coordinación y colaboración interadministrativa.
b) Promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia la infancia en situación de conflicto social.
c) Fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados por las Administraciones públicas.