Articulo 96 Atención y de...olescencia

Articulo 96 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 96. Deber de reserva

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad tienen que actuar con la reserva obligada en el ámbito de la atención y la protección de la infancia y la adolescencia, y tienen que adoptar las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información de que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros, de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. El mismo deber de reserva se hace extensivo a las autoridades y a las personas que, por su profesión o función, conozcan casos en que podría existir o haya una situación de riesgo o de desamparo, o tengan acceso a la información mencionada en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019